Los trabajadores que están dados de alta con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y están por pedir su pensión, el instituto maneja dos modalidades para que los adultos mayores gocen de una pensión, el primero de ellos el régimen de la Ley del 73, al pertenecen los trabajadores registrados antes del 30 de junio de 1997 y un segundo régimen bajo la Ley 97, al cual están afiliados las personas que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

Diferencias entre la Ley 73 y Ley 97

Los pensionados bajo el régimen de la Ley 73 deben cubrir un mínimo de 500 semanas de cotización para obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada a través del salario de los últimos cinco años de cotización. 

En el caso de la Ley 97 basado en cuentas individuales gestionadas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), y deben de contar con cierto número de semanas cotizadas esto de acuerdo a la nueva reforma al sistema de pensiones que esta desde el 2021 y que aumentará hasta mil en 2030.

Requisitos para el régimen 1973

  • Tener 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión de vejez
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas
  • Estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite

Requisitos régimen Ley 1997

  • Tener 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión de vejez
  • Acumular un mínimo de 800 semanas cotizadas (hasta 2023) y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite

Los pensionados bajo el régimen de Ley 97 pueden hacerlo bajo tres modalidades:

  • Retiro programado: el retiro programado se contrata con la Afore que administra los ahorros del trabajador. El monto dependerá tanto del saldo acumulado en la cuenta, como del rendimiento y la esperanza de vida calculada para el asegurado. La pensión no es vitalicia y se termina al agotarse el saldo en la cuenta de ahorro para el retiro.
  • Renta vitalicia: esta modalidad se contrata con una aseguradora y garantiza recibir una pensión vitalicia, cuyo monto depende del saldo acumulado en la cuenta y se ajusta anualmente de acuerdo a la inflación.
  • Pensión mínima garantizada: en este caso si el ahorro del trabajador es insuficiente para optar por alguna de las opciones anteriores, el gobierno paga una pensión equivalente a un salario mínimo mensual actualizado anualmente.

Cómo tramitar la pensión 

El solicitante debe de acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda o en su caso a la Subdelegación más cercana a su domicilio, en un horario de 8 am a 3 pm con la siguiente documentación:

  • Identificación oficial 
  • Número de Seguridad Social del asegurado
  • Comprobante de domicilio
  • CURP
  • Estado de cuenta de la AFORE
  • Constancia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
  • Contar con un documento expedido por el banco que incluya número de cuenta y CLABE del asegurado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *