Blanca Diva Ponce Caro ganó el puesto de jueza oral penal del Circuito 2 en Sonora en los comicios del año pasado y el 1 de septiembre tomó protesta, pero este domingo presentó su renuncia, luego de ser exhibida con filiaciones partidistas por integrarse a la estructura territorial de Morena. El partido, sin embargo, la “relevó” de sus funciones el mismo día y por la misma causa.
“Esta decisión tiene como propósito evitar interpretaciones o señalamientos derivados de mi participación reciente en actividades partidistas y actuar con plena responsabilidad pública”, dice la carta firmada por la exjueza, publicada en redes sociales por la periodista Michelle Rivera, misma que fue sellada de recibido el 24 de mayo en el juzgado oral de lo penal de Ciudad Obregón, Sonora.
“El Comité Ejecutivo Estatal de Morena Sonora hace del conocimiento público que la C. Blanca Diva Ponce Caro fue relevada de sus funciones como secretaria de la sección 899 de Ciudad Obregón, Sonora, al contar con una responsabilidad administrativa que le impide desempeñar funciones dentro de partidos políticos”, dice el boletín girado por Morena Sonora el mismo 24 de mayo.
El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Rafael Acuña Grieg, declaró el día 25 que se trata de un caso “aislado”. “Desde las convocatorias que se realizan ya se sabe cuáles son las obligaciones que tiene cada uno de los prospectos para ser juez o magistrado, eso lo saben perfectamente bien”, detalló el jurista.
Es el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora el que limita la actividad de las personas juzgadoras.
“Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados Regionales de Circuito, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces Locales que estén en funciones, exceptuándose los casos que específicamente determine la ley respecto de los suplentes, no pueden ser abogados en causa ajena, apoderados, asesores o árbitros de derecho, ni desempeñar ningún empleo, cargo o comisión de la Federación, del Gobierno del Estado, de otras entidades, de los municipios, o de particulares, salvo los cargos docentes y los honoríficos en asociaciones científicas o artísticas”, indica el texto.
