El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la norma que ordena a los hospitales públicos practicar aborto en casos de violación a menores de entre 12 y 17 años de edad, aún sin necesidad de autorización de padres.

Este martes, en sesión pública, la SCJN aprobaron los cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Lo anterior fue avalado con nueve votos a favor, donde fueron desechadas dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016).

En la modificación se ordena el acceso de mujeres y niñas al aborto cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial. En el caso de menores de edad,  incluso sin la autorización de sus padres.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *