Unas horas después de que la mayoría de Morena y partidos aliados aprobaron el dictan que permite a funcionarios promocionar la consulta presidencial de revocación de mandato, el Diario Oficial de la Federación publicó las reformas a la ley con la cual funcionarios públicos, incluyendo al presidente Andrés Manuel López Obrador, pueden opinar y promover dicha consulta
En edición vespertina de ayer a las 19:30 el Diario Oficial se publicó el decreto interpretativo sobre propaganda gubernamental que el Senado apenas aprobó las 14:00 horas, para que entrara en vigor en la mañana viernes.
Así se decretó la modificación de los artículos 449, numeral 1, incisos b, c, d y e de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
El decreto recalca que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
Asimismo señala: “Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”.
El decreto del Diario Oficial de la Federación, indica que el segundo artículo la obligación de las personas servidoras públicas de la Federación, para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad consistirá en:
En su segundo artículo subraya que la obligación de las personas servidoras públicas de la Federación, para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad consistirá en:
-La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce.
-La aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas.
– Aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes.
Por último, en su tercer artículo ordena que “las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes… deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho. No podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón”.
Esta reforma modifica los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.