El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó revisar que ninguno de los candidatos para las elecciones del 2 de junio de 2024 sea violentador de mujeres, pero esto aplicará sólo cuando haya sentencias penales y no denuncias administrativas.

Los consejeros avalaron el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución, como violencia familiar, así como en algún delito de violencia política contra las mujeres en razón de género en el proceso electoral 2023-2024.

La consejera Rita Bell López explicó que a efecto de determinar si las personas que fueron registradas como candidatas se encuentran en alguno de los supuestos de suspensión de derechos de los ciudadanos para que no obtengan una candidatura, el INE deberá distinguir dos hipótesis diversas respecto a la temporalidad en las que se dictó las sentencias.

Dijo que si se trata de personas que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 38 se tomarán aquellas sentencias firmes a partir del 30 de mayo de 2023, y aquellos condenados por violencia política, serán tomadas las sentencias surgidas partir del 14 de abril de 2020.

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